Por Wilder Pérez
edicion.digital@laprensa.com.ni
Con un fallo unánime, la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), condenó a Costa Rica por los daños causados al río San Juan, tras la construcción de una carretera en el margen sur.
La sentencia declara que el Estado de Costa Rica está sometido a la jurisdicción y competencia obligatoria de la CCJ, y que "actuó de manera unilateral, inconsulta, inapropiada y apresurada, violentando los compromisos internacionales".
Además, la Corte Centromericana declara que Costa Rica inició la obra sin contar con los estudios y análisis exigidos en el derecho internacional.
"Costa Rica construyó una obra de alto riesgo y peligrosidad ambiental que debió evitar", señala la sentencia.
Entre los convenios que se violaron con la construcción de la carretera tica, la CCJ enumera 20 convenios internacionales, lo que "incurrió en responsabilidad por daños ecológicos y conexos con el río San Juan".
El escrito también añade que "Costa Rica cometió desacato al inculplir la medida cauterlar de suspender las obras".
Luego de esta sentencia, queda pendiente que la CCJ determine lo que es Estado de Costa Rica debería pagar en concepto de la reparación por los daños causados al nicaragüense río San Juan.
Los demandantes fueron el Foro Nacional de Reciclaje y la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Sostenible.
http://www.laprensa.com.ni/2012/07/02/ambito/107065-ccj-condena-a-costa
lunes, 2 de julio de 2012
Sentencia de CCJ por daños al río San Juan
El texto íntegro de la sentencia contra Costa Rica
La Corte Centroamericana de Justicia, en nombre de Centroamérica, con fundamento en los Artículos 3, 4, 12, y 35 del Protocolo de Tegucigalpa y 22 literal c) de su Convenio de Estatuto por UNANIMIDAD DE VOTOS, FALLA:
PRIMERO: Declárese que el Estado de Costa Rica está sometido a la jurisdicción y competencias obligatorias de la Corte Centroamericana de Justicia, en tanto que Estado Parte del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y por las demás razones expuestas en esta sentencia.
SEGUNDO: Declárese con lugar la demanda entablada por la Asociación Foro Nacional de Reciclaje (FONARE) y la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Sostenible contra el Estado de Costa Rica, por estar debidamente fundadas en Derecho las pretensiones deducidas en este proceso.
TERCERO: Declárese que el Estado de Costa Rica actuó en forma unilateral, inconsulta, inapropiada y apresurada violentando los compromisos internacionales bilaterales y multilaterales válidamente contraídos, cuando construyó la carretera en cuestión, los que no pueden obviarse alegando disposiciones internas.
CUARTO: Declárese que el Estado de Costa Rica inició la obra de mérito, sin contar con los estudios y análisis previos exigidos en el marco de las obligaciones impuestas por el Derecho Comunitario Regional e Internacional, haciendo caso omiso de la colaboración, mutuo entendimiento y comunicación que entre los Estados Parte de todos esos convenios debe existir en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.
QUINTO: Declárese que el Estado de Costa Rica construyó una obra de alto riesgo y peligrosidad ambiental que debió evitar en el marco de las obligaciones comunitarias, porque expone la cuenca compartida y el ecosistema común que tiene con Nicaragua y la región a daños graves y impredecibles, lo cual esta Corte pudo observar en su verificación in situ al área en cuestión.
SEXTO: En consecuencia, condénase al Estado de Costa Rica por haber violado los Artículos, inter alia: 3, 4 y 6 del Protocolo de Tegucigalpa; los Artículos 26 y 35 del Protocolo de Guatemala; los Artículos 1ro. 2 a, b y g de la CCAD; el Artículo 3 del Reglamento de la CCAD; los Artículos 2, 10, 13, 25, 29, 33 y 37 del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central; los objetivos 3 y 7 de la Alianza Para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), así como disposiciones de Convenciones Internacionales vigentes como RAMSAR (Artículo 5to) y otros Tratados, Convenciones y Acuerdos sobre la materia descritos en el CONSIDERANDO XIV y actos derivados del Protocolo de Tegucigalpa que forman parte del acervo comunitario regional.
SÉPTIMO: Condénase al Estado de Costa Rica por haber incurrido en responsabilidad por los daños ecológicos y conexos en el Río San Juan de Nicaragua así como el ecosistema compartido parte del Corredor Biológico Centroamericano y a la respectiva cuenca. Asimismo, a la biodiversidad silvestre común que gira y se sostiene alrededor del río y que mantiene el equilibrio ecológico de la fauna, la flora y el medio ambiente que el Estado de Costa Rica está obligado a respetar y sostener por ser Patrimonio Natural de la Humanidad.
OCTAVO: Condénase al Estado de Costa Rica por cometer desacato al incumplir la medida cautelar dictada por la Corte Centroamericana de Justicia el día diecisiete de enero del año dos mil doce y déjase firme la orden de suspender de manera definitiva la construcción de dicha carretera.
NOVENO: Esta Corte se abstiene de determinar la cuantía que en concepto de reparación se reclama por la responsabilidad incurrida porque el impetrante no proporcionó los elementos necesarios para cuantificar el daño ambiental producido.
DÉCIMO: NOTIFIQUESE. (f) Carlos A. Guerra G.. (f) Alejandro Gómez V. (f) F. Darío Lobo L. (f) R. Acevedo P (f) Guillermo A P (f) Silvia Rosales B (f) OGM.
Fuente Carta Bodán, 3 de julio 2012.
jueves, 26 de enero de 2012
Conflicto entre Nicaragua y Costa Rica por contaminación del Río San Juan
Conflicto entre Nicaragua y Costa Rica por contaminación del Río San Juan
El Nuevo Diario, Managua
26 de enero de 2012
La Haya | ACAN-EFE
CIJ da plazos a Nicaragua y Costa Rica para documentar su contencioso
Costa Rica construye una carretera paralela al río San Juan, la cual daña el "frágil ecosistema"Por elnuevodiario.com.ni | Nacionales
Artículos relacionados http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/239785-cij-da-plazos-a-nicaragua-costa-rica-documentar-contencioso
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) fijó hoy los plazos para que Nicaragua y Costa Rica presenten sus respectivas memorias documentales en el contencioso que les enfrenta, a iniciativa de Managua, por la construcción por parte de San José de una carretera paralela al fronterizo río San Juan.
Según la orden judicial, Managua tiene hasta el próximo 19 de diciembre para preparar sus pliegos de argumentos en el caso, mientras que Costa Rica, en calidad de país denunciado, tendrá plazo para presentar los suyos hasta el 19 de diciembre del 2013.
Nicaragua denunció el pasado 23 de diciembre a Costa Rica ante este tribunal internacional porque, a su entender, está causando graves daños medioambientales en la frontera entre los dos países a causa de obras de construcción de una carretera paralela al curso del río San Juan.
Las obras estarían dañando el "frágil ecosistema" de ese río, que en otras ocasiones ya ha sido objeto de disputa entre los dos países.
La demanda del pasado diciembre, que abrió un nuevo capítulo de los enfrentamientos entre ambos países a causa de la polémica zona fronteriza del río San Juan, añade nuevos ingredientes a la demanda presentada en noviembre de 2010 por Costa Rica en referencia a los dragados nicaragüenses para hacer más navegable el último tramo del río.
La denuncia de Costa Rica se encuentra en estos momentos todavía en su fase escrita -en la que las partes presentan documentación-, pero ya ha contado con una orden provisional, dictada en marzo de 2011, en la que se prohibió a ambos países colocar tropas o personal civil en el área de la desembocadura del río.
Reconociendo la similitud de las demandas, Managua no descarta la posibilidad de unir ambas denuncias en un solo caso ante la Corte.
Entre septiembre de 2005 y julio de 2009, los dos vecinos se enfrentaron a iniciativa de Costa Rica por los derechos de navegación en el río que les sirve de frontera.
Siguiendo un estilo salomónico, el fallo de la CIJ en ese caso reconoció los derechos de navegación de Costa Rica sobre el río, pero aclaró que la soberanía sobre el mismo estaba en manos de Nicaragua.
Confirmando su posición de reguladora del río, Nicaragua afirmó en su nueva denuncia que Costa "viola" su soberanía en la zona fronteriza común del río San Juan al causar daños medioambientales al San Juan.
Nicaragua y Costa Rica aceptaron la jurisdicción de la CIJ en abril de 1948, cuando firmaron el llamado "Acuerdo de Bogotá", el cual le sirve de base jurídica para presentar este tipo de demandas.
El Nuevo Diario, Managua
26 de enero de 2012
La Haya | ACAN-EFE
CIJ da plazos a Nicaragua y Costa Rica para documentar su contencioso
Costa Rica construye una carretera paralela al río San Juan, la cual daña el "frágil ecosistema"Por elnuevodiario.com.ni | Nacionales
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La Corte Internacional de Justicia (CIJ) fijó hoy los plazos para que Nicaragua y Costa Rica presenten sus respectivas memorias documentales en el contencioso que les enfrenta, a iniciativa de Managua, por la construcción por parte de San José de una carretera paralela al fronterizo río San Juan.
Según la orden judicial, Managua tiene hasta el próximo 19 de diciembre para preparar sus pliegos de argumentos en el caso, mientras que Costa Rica, en calidad de país denunciado, tendrá plazo para presentar los suyos hasta el 19 de diciembre del 2013.
Nicaragua denunció el pasado 23 de diciembre a Costa Rica ante este tribunal internacional porque, a su entender, está causando graves daños medioambientales en la frontera entre los dos países a causa de obras de construcción de una carretera paralela al curso del río San Juan.
Las obras estarían dañando el "frágil ecosistema" de ese río, que en otras ocasiones ya ha sido objeto de disputa entre los dos países.
La demanda del pasado diciembre, que abrió un nuevo capítulo de los enfrentamientos entre ambos países a causa de la polémica zona fronteriza del río San Juan, añade nuevos ingredientes a la demanda presentada en noviembre de 2010 por Costa Rica en referencia a los dragados nicaragüenses para hacer más navegable el último tramo del río.
La denuncia de Costa Rica se encuentra en estos momentos todavía en su fase escrita -en la que las partes presentan documentación-, pero ya ha contado con una orden provisional, dictada en marzo de 2011, en la que se prohibió a ambos países colocar tropas o personal civil en el área de la desembocadura del río.
Reconociendo la similitud de las demandas, Managua no descarta la posibilidad de unir ambas denuncias en un solo caso ante la Corte.
Entre septiembre de 2005 y julio de 2009, los dos vecinos se enfrentaron a iniciativa de Costa Rica por los derechos de navegación en el río que les sirve de frontera.
Siguiendo un estilo salomónico, el fallo de la CIJ en ese caso reconoció los derechos de navegación de Costa Rica sobre el río, pero aclaró que la soberanía sobre el mismo estaba en manos de Nicaragua.
Confirmando su posición de reguladora del río, Nicaragua afirmó en su nueva denuncia que Costa "viola" su soberanía en la zona fronteriza común del río San Juan al causar daños medioambientales al San Juan.
Nicaragua y Costa Rica aceptaron la jurisdicción de la CIJ en abril de 1948, cuando firmaron el llamado "Acuerdo de Bogotá", el cual le sirve de base jurídica para presentar este tipo de demandas.
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