Por Wilder Pérez
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Con un fallo unánime, la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), condenó a Costa Rica por los daños causados al río San Juan, tras la construcción de una carretera en el margen sur.
La sentencia declara que el Estado de Costa Rica está sometido a la jurisdicción y competencia obligatoria de la CCJ, y que "actuó de manera unilateral, inconsulta, inapropiada y apresurada, violentando los compromisos internacionales".
Además, la Corte Centromericana declara que Costa Rica inició la obra sin contar con los estudios y análisis exigidos en el derecho internacional.
"Costa Rica construyó una obra de alto riesgo y peligrosidad ambiental que debió evitar", señala la sentencia.
Entre los convenios que se violaron con la construcción de la carretera tica, la CCJ enumera 20 convenios internacionales, lo que "incurrió en responsabilidad por daños ecológicos y conexos con el río San Juan".
El escrito también añade que "Costa Rica cometió desacato al inculplir la medida cauterlar de suspender las obras".
Luego de esta sentencia, queda pendiente que la CCJ determine lo que es Estado de Costa Rica debería pagar en concepto de la reparación por los daños causados al nicaragüense río San Juan.
Los demandantes fueron el Foro Nacional de Reciclaje y la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Sostenible.
http://www.laprensa.com.ni/2012/07/02/ambito/107065-ccj-condena-a-costa
lunes, 2 de julio de 2012
Sentencia de CCJ por daños al río San Juan
El texto íntegro de la sentencia contra Costa Rica
La Corte Centroamericana de Justicia, en nombre de Centroamérica, con fundamento en los Artículos 3, 4, 12, y 35 del Protocolo de Tegucigalpa y 22 literal c) de su Convenio de Estatuto por UNANIMIDAD DE VOTOS, FALLA:
PRIMERO: Declárese que el Estado de Costa Rica está sometido a la jurisdicción y competencias obligatorias de la Corte Centroamericana de Justicia, en tanto que Estado Parte del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y por las demás razones expuestas en esta sentencia.
SEGUNDO: Declárese con lugar la demanda entablada por la Asociación Foro Nacional de Reciclaje (FONARE) y la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Sostenible contra el Estado de Costa Rica, por estar debidamente fundadas en Derecho las pretensiones deducidas en este proceso.
TERCERO: Declárese que el Estado de Costa Rica actuó en forma unilateral, inconsulta, inapropiada y apresurada violentando los compromisos internacionales bilaterales y multilaterales válidamente contraídos, cuando construyó la carretera en cuestión, los que no pueden obviarse alegando disposiciones internas.
CUARTO: Declárese que el Estado de Costa Rica inició la obra de mérito, sin contar con los estudios y análisis previos exigidos en el marco de las obligaciones impuestas por el Derecho Comunitario Regional e Internacional, haciendo caso omiso de la colaboración, mutuo entendimiento y comunicación que entre los Estados Parte de todos esos convenios debe existir en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.
QUINTO: Declárese que el Estado de Costa Rica construyó una obra de alto riesgo y peligrosidad ambiental que debió evitar en el marco de las obligaciones comunitarias, porque expone la cuenca compartida y el ecosistema común que tiene con Nicaragua y la región a daños graves y impredecibles, lo cual esta Corte pudo observar en su verificación in situ al área en cuestión.
SEXTO: En consecuencia, condénase al Estado de Costa Rica por haber violado los Artículos, inter alia: 3, 4 y 6 del Protocolo de Tegucigalpa; los Artículos 26 y 35 del Protocolo de Guatemala; los Artículos 1ro. 2 a, b y g de la CCAD; el Artículo 3 del Reglamento de la CCAD; los Artículos 2, 10, 13, 25, 29, 33 y 37 del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central; los objetivos 3 y 7 de la Alianza Para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), así como disposiciones de Convenciones Internacionales vigentes como RAMSAR (Artículo 5to) y otros Tratados, Convenciones y Acuerdos sobre la materia descritos en el CONSIDERANDO XIV y actos derivados del Protocolo de Tegucigalpa que forman parte del acervo comunitario regional.
SÉPTIMO: Condénase al Estado de Costa Rica por haber incurrido en responsabilidad por los daños ecológicos y conexos en el Río San Juan de Nicaragua así como el ecosistema compartido parte del Corredor Biológico Centroamericano y a la respectiva cuenca. Asimismo, a la biodiversidad silvestre común que gira y se sostiene alrededor del río y que mantiene el equilibrio ecológico de la fauna, la flora y el medio ambiente que el Estado de Costa Rica está obligado a respetar y sostener por ser Patrimonio Natural de la Humanidad.
OCTAVO: Condénase al Estado de Costa Rica por cometer desacato al incumplir la medida cautelar dictada por la Corte Centroamericana de Justicia el día diecisiete de enero del año dos mil doce y déjase firme la orden de suspender de manera definitiva la construcción de dicha carretera.
NOVENO: Esta Corte se abstiene de determinar la cuantía que en concepto de reparación se reclama por la responsabilidad incurrida porque el impetrante no proporcionó los elementos necesarios para cuantificar el daño ambiental producido.
DÉCIMO: NOTIFIQUESE. (f) Carlos A. Guerra G.. (f) Alejandro Gómez V. (f) F. Darío Lobo L. (f) R. Acevedo P (f) Guillermo A P (f) Silvia Rosales B (f) OGM.
Fuente Carta Bodán, 3 de julio 2012.
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