martes, 8 de marzo de 2011

Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el Río San Juan 2009

La Haya, 13 de julio 2009-

DIFERENDO COSTA RICA – NICARAGUA SOBRE DERECHOS
DE NAVEGACION EN EL RIO SAN JUAN

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
(1) En lo que respecta a Costa Rica de derechos de navegación sobre el río San Juan en el marco del Tratado de 1858, en la parte en que la navegación es común, (140 Km desde el punto N3 - Bartola a 3 km de Castillo Vieja hasta Punta de Castilla en la desembocadura con el Atlántico)

(a) Por unanimidad,
Considera que Costa Rica tiene el derecho de libre navegación por el río San Juan con
fines de comercio;

(b) Por unanimidad,
Considera que el derecho de navegación con fines de comercio disfrutado por Costa Rica
incluye el transporte de pasajeros;

(c) Por unanimidad,
Considera que el derecho de navegación con fines de comercio disfrutado por Costa Rica
incluye el transporte de turistas;

(d) Por nueve votos contra cinco,
Considera que las personas que viajen en el río San Juan a bordo de los buques de
Costa Rica que ejerzan el derecho de libre navegación no están obligados a obtener
visados de Nicaragua;
A FAVOR: Presidente Owada; Magistrados Shi, Buergenthal, Abraham, Keith, Bennouna,
Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood;
En contra: Magistrados Koroma, Al-Khasawneh, Sepúlveda-Amor, Skotnikov;
Juez ad hoc Guillaume;

(e) Por unanimidad,
Considera que las personas que viajen en el río San Juan a bordo de los buques de
Costa Rica que ejerzan el derecho de libre navegación no están obligados a comprar
tarjetas de turismo de Nicaragua;

(f) Por trece votos contra uno,
Considera que los habitantes del banco de Costa Rica el río San Juan tiene el derecho
de navegar por el río entre las comunidades ribereñas a los efectos de las necesidades
esenciales de la vida cotidiana que exigen el transporte;
A FAVOR: Presidente Owada; Magistrados Shi, Koroma, Al-Khasawneh, Buergenthal,
Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood;
EN CONTRA: Juez ad hoc Guillaume;

(g) Por doce votos a dos,
Considera que Costa Rica tiene el derecho de navegación sobre el río San Juan con
funcionarios únicamente en situaciones específicas, para proporcionar los servicios
esenciales para los habitantes de la ribera en zonas donde el transporte rápido es una
condición para el cumplimiento de las necesidades de los habitantes;

(h) Por unanimidad,
Considera que Costa Rica no tiene el derecho de navegación sobre el
río San Juan con buques para llevar a cabo funciones policíacas;

(i) Por unanimidad,
Considera que Costa Rica no tiene el derecho de navegación sobre el río San Juan para los efectos del intercambio de personal de la policía de los puestos fronterizos a lo largo de la orilla derecha del río para reabastecimiento de estos puestos, con equipo, incluidos las armas de servicio y municiones;

(2) En lo que respecta a Nicaragua el derecho de regular la navegación
en el río San Juan, en esa parte que la navegación es común,

(a) Por unanimidad,
Considera que Nicaragua tiene el derecho a exigir a los buques de
Costa Rica que sus pasajeros se identifiquen y requerir identificación
en el primero y el último puesto de Nicaragua en su ruta a lo largo del
río San Juan;

(b) Por unanimidad,
Considera que Nicaragua tiene derecho a exigir a las personas que
viajan en el río San Juan portar un pasaporte o un documento de
identidad;

(c) Por unanimidad,
Considera que Nicaragua tiene el derecho a expedir certificados de
salida a los buques de Costa Rica que ejerzan el derecho de libre
navegación, pero no tiene el derecho de solicitar el pago de una tarifa
por la expedición de tales certificados;

(d) Por unanimidad,
Considera que Nicaragua tiene el derecho de imponer horarios para la
navegación en los buques de navegación sobre el río San Juan;

(e) Por unanimidad,
Considera que Nicaragua tiene el derecho a exigir a los costarricenses
que los buques equipados con postes o torres porten la bandera de
Nicaragua;

(3) En lo que respecta a la pesca de subsistencia,
Por trece votos contra uno,
Considera que la pesca por los habitantes del banco de Costa Rica el río San Juan para
fines de subsistencia de ese banco es que deben respetarse por Nicaragua como un
derecho consuetudinario;

(4)En lo que respecta a Nicaragua el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en
virtud del Tratado, de 1858

(a) Por nueve votos contra cinco,
Nicaragua considera que no está actuando en conformidad con sus obligaciones en virtud
del Tratado de 1858 cuando se requiere que las personas que naveguen en el río San
Juan a bordo de los buques de Costa Rica obtengan visados de Nicaragua;
A FAVOR: Presidente Owada; Magistrados Shi, Buergenthal, Abraham, Keith, Bennouna,
Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood;
En contra: Magistrados Koroma, Al-Khasawneh, Sepúlveda-Amor, Skotnikov;
Juez ad hoc Guillaume;

(b) Por unanimidad,
Nicaragua considera que no está actuando en conformidad con sus obligaciones en virtud
del Tratado de 1858 cuando se requería que personas que viajaban en el río San Juan a
bordo de los buques de Costa Rica comprar tarjetas de turismo de Nicaragua;

(c) Por unanimidad,
Nicaragua considera que no está actuando en conformidad con sus obligaciones en virtud
del Tratado de 1858 cuando se exige a los operadores de los buques que para ejercer el
derecho de Costa Rica de la libre navegación el pago de certificados de salida;

(5) Por unanimidad,
Rechaza todas las demás alegaciones presentadas por Costa Rica y Nicaragua.
Hecho en Inglés y Francés, el Inglés texto autorizado, en el Palacio de la Paz,

La Haya, el día trece de julio, dos mil nueve, en tres ejemplares, uno de los cuales se
colocado en los archivos de la Corte y los demás transmitió al Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno de la República de Nicaragua, respectivamente.

(Firmado) Hisashi Owada,
Presidente.
(Firmado) Philippe Couvreur,
Secretario.
Sepúlveda-Amor jueces y SKOTNIKOV añadir opiniones separadas al fallo de la
Corte; Juez ad hoc GUILLAUME anexa una declaración a la Sentencia del Tribunal de
Justicia.
(Rúbrica) H.O.
(Rúbrica) Tel. C.


http/es.scribd.com/doc/17338641/traduccion-al-espanol-del-fallo-de-la-CIJ-sobre-el-Rio-San-Juan-Nicaragua